Toda persona tiene derecho a acceder al servicio público en condiciones de igualdad, y los ascensos será en base al principio del merito. En cumplimiento a la Ley 41-08 sobre Función Pública, y al literal J del artículo 3 de la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, este apartado presentara un link con acceso directo al portal concursa aquí , administrado por el Ministerio Administración Pública, o cualquier otro vinculo que lo reemplace.