Toda persona tiene derecho a acceder al servicio público en condiciones de igualdad, y los ascensos será en base al principio del mérito. En cumplimiento a la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública, y al literal J del artículo 3 de la Ley núm. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, este apartado presentará un enlace con acceso directo al portal MAP CONCURSA, administrado por el Ministerio Administración Pública, o cualquier otro vinculo que lo reemplace.