Calificación industrial en proceso de instalación

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DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Es el procedimiento mediante el cual las industrias de manufactura en proceso de instalación se acogen a los incentivos y facilidades fiscales establecidos en la ley 392-07, modificada por la ley 542-14, sobre Competitividad e Innovación Industrial, de acuerdo a los procedimientos y criterios establecidos mediante reglamento por el Consejo Directivo.

Objetivos:

Calificar las Industrias manufactureras de la República Dominicana para que puedan recibir los beneficios de la Ley 392-07 de Competitividad e Innovación Industrial de fecha 04 de diciembre de 2007, modificada por la ley 542-14.

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

A todas las industrias manufactureras en proceso de instalación que se dedicarán a la fabricación de bienes tangibles y comercializables cuya actividad industrial se realizará en una fábrica y que no se encuentre acogida a ningún régimen especial liberatorio del Impuesto Sobre la Renta.

DEPARTAMENTO QUE LO OFRECE:

Departamento de Registro y Calificación Industrial.

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Tel.: 809-530-0010 Ext. 318, ó 244;

Correo: [email protected]

Dirección: Ave. 27 de Febrero esq. Av. Luperón, Plaza de la Bandera, Santo Domingo, Rep. Dom.

REQUERIMIENTOS O REQUISITOS

  • Formulario de Solicitud de Calificación Industrial con carácter de declaración jurada, firmado y sellado por el representante legal.
  • Copia del Registro Mercantil vigente donde se haga constar que es una industria y la actividad manufacturera que realizará.
  • RNC activo.
  • Copia del título de propiedad, o el contrato de arrendamiento del local donde instalará y operará su industria.
  • Resumen ejecutivo de su industria y cronograma de instalación y operación.
  • Copia de la autorización, o de la solicitud presentada para el establecimiento de la industria por parte del Ayuntamiento del Municipio correspondiente.
  • En caso de que sea necesario, deberá presentar certificación que haga constar que solicitó el permiso en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que depositó el estudio de impacto ambiental.
  • Copia del permiso de medio ambiente vigente, si corresponde.
  • El pago correspondiente del 25% del 0.1% del capital suscrito y pagado (mínimo $5,000.00; máximo $150,000.00), el cual debe hacerse en cheque certificado, o de administración a nombre de PROINDUSTRIA, luego de otorgada la Calificación se realiza el pago del 75% restante.
  • Visita de inspección para observar lugar donde se instalará y conocer el proceso a realizar.
  • Listado de equipos y maquinarias que utilizara en el proceso manufacturero.

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR

  • El proceso inicia con la entrega del formulario firmado y sellado con los documentos requeridos y el pago inicial correspondiente al 25% del 0.1% del capital suscrito y pagado de la empresa (pago mínimo $5,000.00 – máximo $150,000.00) (no reembolsable), el cual debe hacerse en cheque certificado o de administración a nombre de PROINDUSTRIA.
  • Realización de la inspección de la empresa.
  • PROINDUSTRIA solicita la No Objeción a la  DGII y DGA, respecto al estado en que se encuentra la industria.
  • Recepción de las respuestas por parte de la DGII y DGA.
  • De no mediar objeción de los Organismos consultados, se gestiona la aprobación del Consejo Directivo de PROINDUSTRIA.
  • Expedición del carnet y certificado firmado y sellado por la Dirección General.
  • Pago completivo del 75% restante y retiro de certificado y carnet de Calificación Industrial.

Horario de prestación

Lunes a Viernes de8:00 am- 4:00 pm

Costo

0.1% del capital suscrito y pagado
(pago mínimo $5,000.00 - máximo $150,000.00).

Tiempo de realización

Máximo 10 días laborables.

Canal de Prestación

Correo electrónico y presencial

INFORMACIÓN ADICIONAL

Contacto para quejas:

Director de Servicios de Apoyo a la Industria, al teléfono 809-530-0010 ext. 315, o por correo a [email protected]

 

Tiempo de respuesta para quejas:
Máximo 2 días.

 

Otros puntos de interés que el posible cliente deba saber sobre el servicio

Beneficios de la Ley 392-07 (Modificada por la 542-14)

    • Diferimiento del 50% del ITBIS para materias primas e insumos:
      Nota: Descritas en el Art. 24 de la Ley No.557-05 (De Reforma Fiscal).
    • Exención del 50% de ITBIS (Art.20) para:
      1. Equipos
      2. Maquinarias
        Nota: Descritas en el Art. 24 de la Ley No.557-05 (De Reforma Fiscal).
    • Reembolso a exportadores (Art.25):
      1. Todos los Selectivos
      2. Impuestos a los cheques
      3. Itbis
    • Innovación (Art. 46):
      Retención del impuestos sobre la renta a profesionales extranjeros (que no residan en el país) contratados para la elaboración de proyectos de desarrollo sobre tecnología, innovación, investigación, protección del medio ambiente, todo tipo de servicios de consultoría y/o asesoría, programas de capacitación.