...

El director general se acoge a licencia establecida por ley

Lunes, 27 Noviembre 2023

Santo Domingo. RD.- El director general del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (Proindustria), Ulises Rodríguez, anunció ayer aquí que tomó licencia sin disfrute de sueldo en esa entidad para dedicarse por completo a su campaña promocional para las elecciones municipales del 2024 como candidato a dicha posición por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

Rodríguez precisó “a partir de hoy, oficialmente tomo licencia de mis funciones como director general de PROINDUSTRIA, cumpliendo con el mandato de la ley y sin disfrute de salario”.

Se recuerda que el presidente Luis Abinader firmó un decreto mediante el cual pasó al ministro de Administración Pública la facultad que tiene como jefe del Poder Ejecutivo para otorgar licencias sin disfrute de sueldo a los empleados públicos.

La información está contenida en el Decreto 370-23 del 15 de agosto de 2023, el mandatario delegó al ministro de Administración Pública la atribución de otorgar licencias especiales sin disfrute de sueldo conferida al presidente de la República por el artículo 57, numeral 5, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública y el párrafo III del artículo 74 del Decreto núm. 523-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública.

Posteriormente, el Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la circular núm. 018471, mediante la cual establece los lineamientos a seguir para la aplicación de suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular, que sean funcionarios o servidores públicos.

Disposición

El titular del MAP, Darío Castillo Lugo, indicó que “todo funcionario o empleado público del Gobierno central, de los organismos desconcentrados y autónomos del Estado, así como de los Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipales, cuya postulación a cargo electivo haya sido aceptada por la Junta Central Electoral (JCE) y las Juntas Electorales correspondientes, quedará suspendido en sus funciones o le será otorgada una licencia especial, sin disfrute de sueldo, desde el día de la aceptación de dicha candidatura, hasta el día siguiente de las elecciones correspondientes”.